Nueva convocatoria para la rehabilitación de viviendas en Sineu

10-Diciembre-2021

Ya está abierta la nueva convocatoria de las ayudas del año 2021 para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidas dentro del área de regeneración y renovación urbana de Sineu, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Así lo ha anunciado hoy el director general de vivienda y arquitectura, Eduardo Robsy, junto con el alcalde del Ayuntamiento de Sineu, Tomeu Mulet.

El que se pretende con estas ayudas es fomentar la regeneración y renovación urbana y tienen como objeto la financiación para la ejecución de obras de rehabilitación en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, o bien en viviendas unifamiliares, entre medianeras o agrupados en hilera, incluidos dentro del área de regeneración y renovación urbana de Sineu.

Desde el Govern de les Illes Balears se destinan un total de 83.898,96 euros en Sineu y se podrán acoger aquellas obras que estén iniciadas (a partir del 21 de octubre de 2016) y no acabadas, acabadas o no iniciadas. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, es decir hasta día 9 de febrero de 2022, con un plazo máximo de resolución de 5 meses y las solicitudes se han presentan en el Ayuntamiento.

Así, a todos los efectos, la subvención es del 35 % del presupuesto con máximos de 11.000 euros, pero se puede elevar al 75 % en casos en que el núcleo familiar tenga ingresos tres veces inferiores al IPREM o si hay personas con discapacitad. También se puede incrementar en 1.000 euros si el inmueble es BIC.

Pueden ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria:

  1.  El propietario único o los copropietarios conjuntamente de edificios de viviendas o de viviendas, que, a la vez, pueden ser, las personas físicas mayores de edad que sean residentes en las Islas Baleares y disfruten de la nacionalidad española (en el caso de extranjeros, tienen que tener la residencia legal en España)
  2. Personas jurídicas de naturaleza privada, que acrediten en su solicitud que se encuentran constituidas debidamente, según la normativa que los resulte de aplicación;
  3. Comunidades de propietarios de edificios de viviendas o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas de acuerdo con el que dispone el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal;
  4. Y finalmente los propietarios que, de forma agrupar, lo sean de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil, pero no hayan otorgado el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal.

Las obras que se pueden acoger a estas ayudas son: obras de conservación, obras de accesibilidad y actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.