Sineu aprueba una nueva regulación de la ganadería intensiva modificando las normas urbanísticas
El Ayuntamiento de Sineu, en una sesión ordinaria del pleno municipal, aprobó el lunes 29 de septiembre una modificación de las normas subsidiarias para incluir una regulación más específica de la ganadería intensiva dentro del término municipal.
Esta aprobación inicial se da después de la suspensión de la concesión de toda clase de licencias, comunicaciones, autorizaciones o declaraciones responsables acordada en octubre del año 2024, al amparo del artículo 51 de la Ley de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB), con el fin de garantizar la efectividad de la modificación puntual de las normas urbanísticas en relación con las mismas.
Según el alcalde de Sineu, "con esta modificación cumplimos el acuerdo adoptado en octubre del año pasado y damos un paso adelante para asegurar que la actividad ganadera pueda seguir desarrollándose en condiciones de seguridad, sostenibilidad y respeto hacia el vecindario". Mulet destaca que “lo que aprobamos el lunes con una amplísima mayoría no es una limitación arbitraria, sino una regulación necesaria que garantiza que el campesinado tenga unas reglas claras y que, al mismo tiempo, preservemos la calidad de vida de las personas y el valor ambiental del pueblo”.
El acuerdo se adoptó con los votos favorables del Partido Popular y Més per Mallorca y la abstención del PSIB-PSOE. Desde ayer, 11 de octubre, figura publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se abre un plazo de treinta días para presentar alegaciones.
Una modificación conveniente y oportuna
Dada la antigüedad de las normas en vigor, hasta ahora la regulación de los usos era poco precisa y podía generar cierta inseguridad jurídica. Si bien en la actualidad no se permiten los usos industriales en suelo rústico de Sineu, incluso en la industria agropecuaria, no se considera como tal la cría y engorde de rebaño.
La regulación vigente hasta entonces era poco concreta y podía dar lugar a distintas interpretaciones sobre qué actividades del sector primario se podían implantar. Esto generaba dificultades evidentes para los técnicos municipales en el otorgamiento o denegación de las correspondientes licencias urbanísticas y de actividades, lo que provocaba cierta inseguridad entre los interesados.
Con el fin de evitar estas situaciones, con la aprobación de esta modificación puntual, se introduce una regulación clara sobre las explotaciones ganaderas en el planeamiento urbanístico que, a su vez, garantiza los objetivos de mejora de la calidad de vida de la ciudadanía y un desarrollo urbanístico sostenible de acuerdo con lo que determina el artículo 2 de la LUIB.
La nueva regulación
La modificación acordada supone la inclusión de un artículo y un plano de ordenación relativo a la zonificación de las actividades ganaderas en el texto refundido de las normas urbanísticas.
En el nuevo artículo se fijan los requisitos que deben cumplir las explotaciones ganaderas de nueva implantación y las ampliaciones de las ya existentes. La nueva regulación establece que no se permitirán explotaciones con una carga superior a 560 unidades de ganado mayor y delimita dos zonas dentro del término municipal en función de la distancia respecto a los núcleos urbanos. En la zona situada a menos de dos kilómetros sólo se podrán instalar explotaciones con una carga máxima de 280 unidades de ganado mayor, mientras que en la franja comprendida entre dos y cuatro kilómetros se permitirán explotaciones hasta un máximo de 560 unidades.
A fin de aplicar estos límites con seguridad jurídica y objetividad, la modificación incorpora también una tabla de equivalencias en unidades de ganado mayor para cada especie, incluyendo el ganado vacuno, porcino, avícola, ovino, caprino, equino y conejos.
Además, para dar coherencia y claridad a la ordenación, se ha aprobado un nuevo plano de ordenación que muestra gráficamente la zonificación establecida. Como novedad importante para la zonificación, para calcular las distancias se tienen en cuenta también los núcleos urbanos de María de la Salut, Llubí, Costitx y Lloret de Vistalegre y Sant Joan, dejando el término municipal dividido en las zonas 1 -más cercana a los núcleos urbanos- y la zona 2 -que incluye el resto de la zona rústica-.
Con esta actuación, Sineu dispondrá de una regulación actualizada y clara que permite compatibilizar la actividad ganadera con la preservación del paisaje, el respeto al entorno y la seguridad de las personas, a la vez que ofrece a los ganaderos un marco jurídico estable para el desarrollo de su actividad.